Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 26 mar 2011
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística y cultural y a la difusión de la misma. 2. Las Administraciones Públicas de Extremadura no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención ni participarán en ninguna actividad cultural que sea sexista o discriminatoria por razón de sexo. 3. Los distintos organismos de las Administraciones Públicas Extremeñas, que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa. b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades. c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística y cultural pública. d) Garantizar la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o subvencionados por la Junta de Extremadura. e) Adoptar medidas de acción positiva para favorecer la creación y producción artística de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, a nivel regional, nacional e internacional y la suscripción de convenios con los organismos competentes. f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y promover políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural de Extremadura. g) Velar porque las manifestaciones artísticas y culturales, ya sean sostenidas por fondos públicos como privados, no reproduzcan estereotipos y valores sexistas. h) Favorecer la creación artística y cultural innovadora que apoyen la superación del androcentrismo y el sexismo, el conocimiento de la diversidad étnica y cultural de los diferentes colectivos de mujeres y la visualización de las diferentes orientaciones sexuales e identitarias de las mujeres.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-65

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