Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias entre mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales. 2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, encuestas de salud así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.
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