Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 26 mar 2011
1. Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura integrarán en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
2. Igualmente, se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.
3. Asimismo, la Administración Autonómica integrará los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizará la integración sistemática de iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a los colectivos menos favorecidos.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:
a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible.
b) El acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, proporcionando métodos anticonceptivos adecuados a cada necesidad.
c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio.
7. La Administración Autonómica, en el marco de la Educación para la Salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a:
a) Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual.
b) Promover la corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual de las personas.
c) Proporcionar información sociosanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual como los embarazos no deseados.
8. La Administración Autonómica garantizará la evaluación, el tratamiento y las intervenciones necesarias para el cambio de sexo, respetando los procesos de identidad individual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-61