Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas
Art. 58
En vigor desde 26 mar 2011
1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.
2. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-58