Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales y de los servicios, orientará el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciará la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en colaboración con el resto de Administraciones competentes, promoverán espacios y servicios que aminoren los tiempos de desplazamiento. 3. La Administración educativa y la Administración asistencial, tanto de menores en edad no escolarizados, de mayores, personas con discapacidad o con algún grado de dependencia, promoverán la existencia de centros de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas, de descansos y permisos que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres. 4. La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-57

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