Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 26 mar 2011
1. Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo a la actividad física y deportiva incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva. 3. La Junta de Extremadura promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. 4. La Junta de Extremadura, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-64

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