Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 26 mar 2011
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales de las políticas de inclusión social dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos de ciudadanía. 2. Las Administraciones Públicas Extremeñas adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres. 3. Asimismo, los poderes públicos extremeños promoverán y llevarán a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos. 4. Las Administraciones Públicas Extremeñas, en el ámbito de sus competencias, promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentren en una situación de precariedad económica derivada de la viudedad, así como del impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de la pareja de hecho por ruptura o proceso de filiación o de alimentos. 5. La Junta de Extremadura en todas las campañas de información sobre las medidas y normas contempladas en la ley, en especial las de sensibilización contra la violencia de género, utilizará los medios adecuados para hacer llegar sus mensajes a todas las mujeres, especialmente a las mujeres con discapacidad y a las mujeres inmigrantes.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-63

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