Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 43
En vigor desde 14 jul 2010
El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al alcalde, a la Asamblea Vecinal y, como órganos complementarios, a los tenientes de alcalde y a la Comisión Informativa y de Control.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-43