Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 44
En vigor desde 14 jul 2010
El alcalde o alcaldesa y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias que correspondan al municipio mediante el desempeño de las atribuciones que las leyes otorgan en el régimen común al alcalde o alcaldesa del ayuntamiento y al Pleno, respectivamente. Los órganos complementarios a los que se refiere el artículo anterior ajustarán sus atribuciones a los usos, costumbres y tradiciones locales si las hubiere, y en su defecto a lo dispuesto para el régimen común tanto en la presente ley como en la normativa básica de régimen local.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-44