Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 14 jul 2010
1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son fines propios y específicos de la provincia: a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia. b) Participar en la coordinación de la administración local con la de la Generalitat y con la del Estado. c) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. 3. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. 4. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación ejerce sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil