Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 38
En vigor desde 14 jul 2010
Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-38