Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Municipios en régimen de concejo abierto

Art. 43

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En vigor desde 14 jul 2010
El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al alcalde, a la Asamblea Vecinal y, como órganos complementarios, a los tenientes de alcalde y a la Comisión Informativa y de Control.
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