Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen de gestión compartida

Art. 47

En vigor desde 14 jul 2010
1. Si a la finalización del plazo de vigencia del régimen especial de gestión compartida se concluyera que las causas que determinaron la inclusión del municipio en dicho régimen no se pueden eliminar o se agravaran en el futuro, la Generalitat podrá promover, siempre con la conformidad del municipio, su supresión mediante alguna de las fórmulas previstas en esta ley, especialmente por incorporación a otro. 2. El municipio suprimido se constituirá en entidad local menor de aquel al que se incorpore, salvo que voluntariamente renuncie a dicha condición o la misma resulte innecesaria o perjudicial para los afectados, con una dotación de competencias a determinar reglamentariamente y un ámbito territorial de influencia igual al de su anterior término municipal. 3. En este procedimiento serán preceptivos los informes del Consell Tècnic de Delimitación Territorial, la diputación provincial y el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-47

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