Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Intervención en situaciones de desprotección moderada
Art. 57
57 / 131En vigor desde 28 ene 2011
1. El servicio de intervención familiar es una prestación garantizada y gratuita del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
2. Tendrán la consideración de programas de intervención familiar aquellos que, aplicados en el domicilio familiar, proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el hogar familiar.
3. Estos programas tendrán como objetivo el mantenimiento de las personas menores en el núcleo familiar, capacitando o complementando la actuación de los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas o dotando a las personas menores de los recursos personales y de apoyo necesarios para desarrollarse adecuadamente en un entorno familiar disfuncional.
4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria de los municipios de población superior a veinte mil habitantes contarán con un programa de intervención familiar dirigido a dar respuesta a las situaciones de desprotección moderada.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-57