Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave›§ Subsección 2.ª Actuación administrativa
Art. 62
En vigor desde 28 ene 2011
1. Cuando se constate que una persona menor se encuentra en situación de desprotección grave, los Servicios Sociales de Atención Especializada a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, habrán de intervenir aplicando medidas orientadas a conseguir:
a) Mejorar el medio familiar, con la colaboración de los padres, madres, las personas que ejerzan la tutela o guarda y de la propia persona menor.
b) Proteger a las personas menores y salvaguardar sus derechos.
c) Satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de la persona menor.
d) Proporcionar a las personas menores un entorno familiar alternativo, estable y seguro.
2. Cuando quienes ejerzan la patria potestad o la guarda no puedan cuidar a la persona menor, podrán solicitar a la entidad pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario, justificando las circunstancias graves que impiden su cuidado en el entorno familiar.
3. En el caso de que la desprotección grave implique que la persona menor se encuentra en situación de desamparo, la Administración de la Comunidad Autónoma actuará conforme a los artículos 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo su tutela, adoptando las medidas de protección oportunas y poniendo estas circunstancias en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-62