Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave§ Subsección 1.ª Modalidades de desprotección grave

Art. 59

En vigor desde 28 ene 2011
1. Se entiende por desprotección grave la que se produce en aquellas situaciones que están provocando un daño significativo, sea de carácter físico, psicológico, cognitivo o social, a consecuencia del cual el desarrollo de una persona menor se encuentra seriamente comprometido. 2. Las situaciones de desprotección grave se pueden clasificar como: a) Desprotección grave con riesgo de desamparo inminente. b) Desprotección grave con desamparo.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-59

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