Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 45
En vigor desde 28 ene 2011
1. Todas las personas menores víctimas de situaciones de desprotección infantil recibirán la atención y protección que requiera el caso, así como los apoyos psicológicos, educativos o sociales.
2. Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones de forma diligente con el fin de adoptar soluciones inmediatas y evitar daños psicológicos añadidos a causa de una atención deficiente a las víctimas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-45