Título TÍTULO I›Secc. Delimitación de las Transferencias
Art. 7
En vigor desde 12 jul 2009
Las entidades locales destinatarias de las transferencias son:
a) Las Diputaciones Provinciales, de las competencias sobre campamentos juveniles a que se refiere el artículo 8.a) en su ámbito territorial, así como del resto de competencias mencionadas en dicho artículo en el ámbito territorial de los municipios con una población igual o inferior a 5000 habitantes.
b) Los municipios con una población superior a 5000 habitantes, de las competencias que se señalan en el artículo 8, con excepción de los campamentos juveniles.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-7