Título TÍTULO I›Secc. Delimitación de las Transferencias
Art. 11
En vigor desde 12 jul 2009
En relación con la competencia sobre los centros de día para personas mayores y los comedores sociales de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
a) La puesta en marcha y mantenimiento de los centros.
b) La gestión de los centros y de los servicios inherentes a éstos.
c) La programación de actividades.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-11