Título TÍTULO I›Secc. Delimitación de las Transferencias
Art. 8
En vigor desde 12 jul 2009
Se transfieren las siguientes competencias sobre las materias que se citan:
a) Juventud: La competencia sobre campamentos juveniles y centros de juventud-casas de juventud- de carácter público.
b) Educación: La competencia sobre centros de educación de 0 a 3 años de carácter público.
c) Servicios sociales: La competencia sobre centros de día para personas mayores y comedores sociales de carácter público, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre los centros de día para personas mayores anejos o ubicados en centros residenciales.
d) Deportes: La competencia sobre instalaciones deportivas de carácter público, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre centros e instalaciones deportivas de alto rendimiento y sobre muelles e instalaciones de navegación de carácter deportivo.
e) Medio Ambiente: La competencia sobre instalaciones recreativas, incluidos quioscos o infraestructuras similares, en montes declarados de utilidad pública, en zonas declaradas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente como Zonas Naturales de esparcimiento y en riberas declaradas o estimadas, así como la competencia sobre las infraestructuras medioambientales de uso público ubicadas en los espacios naturales protegidos declarados, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre los centros de interpretación o casas del parque.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-8