Título Disposiciones generales

Art. 4

En vigor desde 12 jul 2009
El Consejo de Provincias y el Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales, previstos en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, u órganos que legalmente los sustituyan, se constituyen como los órganos de seguimiento de las transferencias, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-4

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