Título Disposiciones generales

Art. 6

En vigor desde 12 jul 2009
Si la entidad local destinataria incumpliera las obligaciones que el desarrollo de la transferencia le impone, la Junta de Castilla y León le recordará su cumplimiento concediéndole al efecto el plazo necesario, nunca inferior a un mes. Si, transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, la Junta de Castilla y León, previa tramitación del correspondiente anteproyecto de Ley y previo informe del órgano de seguimiento, propondrá a las Cortes de Castilla y León la revocación de la transferencia mediante ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-6

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