Título Disposiciones generales

Art. 3

En vigor desde 12 jul 2009
Serán de aplicación a la transferencia de competencias prevista en esta ley las siguientes reglas: a) Las entidades locales desarrollarán las potestades de ejecución, incluida, en su caso, la inspección. b) La titularidad y el ejercicio de las competencias transferidas pasarán a ser propias de las entidades locales. c) Las competencias objeto de transferencia se ejecutarán íntegramente en el ámbito territorial de la entidad local destinataria. d) La Comunidad Autónoma se reserva, en todo caso, las funciones en las que exista un interés público autonómico o excedan del ámbito municipal o provincial. e) De igual forma, la Comunidad Autónoma se reserva las funciones de planificación, alta dirección y control, así como la de cooperación económica.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-3

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