Título Disposiciones generales
Art. 5
En vigor desde 12 jul 2009
Además de la información que la Comunidad Autónoma considere oportuno solicitar, las entidades locales que reciban las competencias transferidas deberán presentar anualmente a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería afectada por razón de la materia, una memoria de gestión, que incluirá los niveles y calidad en la prestación del servicio público, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 88.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-5