Título Disposiciones generales

Art. 2

En vigor desde 12 jul 2009
La transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios generales: a) Capacidad de gestión: Se transfieren competencias a aquellas entidades locales dotadas de una estructura técnica, funcional y organizativa que les permita desarrollar adecuadamente sus funciones. b) Eficacia: La transferencia añadirá un mayor nivel de eficacia al ejercicio de las funciones transferidas. c) Eficiencia: Se perseguirá la optimización de los recursos gestionados a través de la mayor cercanía al ciudadano. d) Suficiencia: La transferencia de competencias irá acompañada de los recursos personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-2

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