Art. [preambulo]

En vigor desde 12 jul 2009
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cuya reforma fue aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, prevé la transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales de Castilla y León. Esta facultad requiere una ley autonómica para llevarse a efecto y que únicamente sean destinatarias aquellas corporaciones locales que aseguren y garanticen un eficaz ejercicio y en aquellas materias susceptibles de ser transferidas. No es menos importante observar la previsión o regla esencial recogida en el Estatuto de Autonomía según la cual la transferencia conlleva el traspaso de los medios personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados. El Estatuto de Autonomía, en el marco de la Constitución Española y de la Carta Europea de Autonomía Local, contiene, por tanto, un compromiso expreso con la autonomía de los municipios y provincias de Castilla y León. Dicho compromiso se cumple, entre otros medios, con la presente ley de transferencias, que, en el ámbito de la denominada segunda descentralización y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, persigue alcanzar una mayor dimensión de los niveles competenciales locales y una adecuada redistribución de las funciones entre las diferentes instancias administrativas. Estas medidas, junto con las demás que configuran el Pacto Local de Castilla y León, suscrito por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005 y aceptado expresamente por la totalidad de las entidades locales interesadas, favorecen el fortalecimiento de los gobiernos locales y sitúan a las entidades locales en condiciones de afrontar los nuevos retos de la sociedad. La previsión descentralizadora contenida en el Estatuto de Autonomía se desarrolla en los artículos 86 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Esta regulación se encuentra en el título IX, referido a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, que contiene las normas relativas al traspaso de competencias entre ambas administraciones, de acuerdo con los principios contenidos en la legislación básica estatal, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. II La parte dispositiva de la presente ley está estructurada en un título preliminar y dos títulos dedicados, respectivamente, a la delimitación de las transferencias y al traspaso de medios y revisión. En el Título Preliminar se recogen las disposiciones generales, en las que se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la ley, los principios generales de la transferencia y sus reglas, los órganos de seguimiento, las obligaciones de las entidades locales y, por último, los supuestos de revocación. La capacidad de gestión, la eficacia, la eficiencia y la suficiencia, junto con el interés preferente de la colectividad local, son los principios que se consideran necesarios e imprescindibles para conseguir un adecuado proceso descentralizador. De acuerdo con estos principios, el proceso de descentralización se asienta en el consenso y la conformidad de todos los agentes implicados, que se hace efectiva a través de su participación en las correspondientes comisiones mixtas, que fijarán los traspasos de los medios necesarios para garantizar una adecuada prestación de servicios a los ciudadanos. En el Título Primero, se identifican las entidades locales destinatarias y las competencias y funciones que son objeto de transferencia, que pasan con este proceso a ser competencias propias de las entidades locales, quienes las ejercerán de forma exclusiva. En el Título Segundo, se recogen las reglas generales para el traspaso de los medios personales, materiales y financieros de los que dispone la Comunidad Autónoma, haciendo una remisión al anexo de la ley, donde se relacionan específicamente los centros e instalaciones que se atribuyen a las correspondientes entidades locales beneficiarias, así como el método de valoración de los traspasos. Dentro de las disposiciones adicionales, se contiene la previsión de que la Junta de Castilla y León mantendrá, en el ejercicio de sus competencias, la cooperación económica con las entidades locales en relación con las materias transferidas, y, específicamente para la mejora de los recursos personales traspasados. También se da respuesta a una cuestión ampliamente debatida y reclamada por las administraciones locales y que requería una solución en el marco de este proceso de reordenación de competencias, que es el de las denominadas competencias impropias. En este ámbito se ha previsto la integración en la Comunidad de Castilla y León de los centros de titularidad de las entidades locales en las materias de sanidad y educación reglada. III Con la aprobación de esta ley, las Cortes de Castilla y León hacen suyo el principio esencial que ha guiado el Acuerdo de Pacto Local, que tiene por fin incrementar la calidad de vida de los castellanos y leoneses mediante la dotación de mejores servicios públicos y más autonomía de nuestras entidades locales. Principio para cuya consecución deben poner su voluntad todas las Administraciones Públicas.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#preambulo-pr

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