Título TÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 7 nov 2007
1. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento del deber de informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita o de sus modificaciones.
b) El incumplimiento del deber de remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas, datos informativos sobre fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.
c) El incumplimiento por las personas que accedan a los fondos museísticos o a los instrumentos del sistema de gestión documental de un museo o colección museográfica de la obligación de citar expresamente a la institución en cualquier publicación o actividad de difusión, o de la obligación de entregar una copia de las publicaciones o materiales de carácter científico, pedagógico o divulgativo cuando la entrega hubiese sido exigida por el museo o colección museográfica.
d) El incumplimiento de la obligación de llevar los libros de registro, del inventario y del catálogo o no ajustar sus contenidos a lo establecido por la Consejería competente en materia de museos.
e) Las intervenciones de conservación o restauración realizadas sin autorización o sin comunicación a la Consejería competente en materia de museos.
2. En relación con el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas constituirán, además, infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento del deber de colaboración en el intercambio de información con otros museos y colecciones museográficas.
b) El incumplimiento del deber de que conste en lugar visible y público la pertenencia del museo o colección museográfica al Sistema.
c) El incumplimiento del deber de usar el modelo de identidad gráfica, aprobado por la Consejería competente, acreditativo de la pertenencia del museo o colección museográfica al Sistema.
d) La percepción de derechos económicos sin autorización de la Consejería competente en materia de museos cuando sea precisa con arreglo a esta Ley.
e) El incumplimiento del deber de informar a la Consejería competente en materia de museos de la percepción de derechos económicos no sujeta a autorización.
f) El incumplimiento del deber de colaborar con la Consejería competente en materia de museos en la realización de actividades relacionadas con la difusión de los contenidos de los museos y colecciones museográficas del Sistema.
g) La percepción sin autorización de derechos económicos por las copias y reproducciones de los fondos de los museos y colecciones museográficas del Sistema.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-54