Título TÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 7 nov 2007
1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes multas: a) Infracciones muy graves, multas de más de 150.000 hasta 600.000 €. b) Infracciones graves, multas de más de 60.000 hasta 150.000 €. c) Infracciones leves, multas de hasta 60.000 €. 2. Las infracciones graves podrán llevar aparejadas, además, la imposición accesoria de suspensión, por plazo de hasta un año, de los beneficios de la inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas y, en su caso, de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas. 3. Las infracciones muy graves podrán llevar aparejadas, además, la imposición accesoria de suspensión, por plazo de un año y un día a tres años, de los beneficios de la inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas y, en su caso, de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas. 4. Las infracciones tipificadas en el artículo 55 letras b), e), f) y h) cuando sean muy graves y el infractor sea reincidente, podrán llevar aparejada la accesoria de disolución de la institución. 5. La gradación de las multas deberá considerar las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran, así como la existencia de intencionalidad y la naturaleza o importancia del daño o perjuicio causado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil