Título TÍTULO VI
Art. 59
En vigor desde 7 nov 2007
1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves, multas de más de 150.000 hasta 600.000 €.
b) Infracciones graves, multas de más de 60.000 hasta 150.000 €.
c) Infracciones leves, multas de hasta 60.000 €.
2. Las infracciones graves podrán llevar aparejadas, además, la imposición accesoria de suspensión, por plazo de hasta un año, de los beneficios de la inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas y, en su caso, de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
3. Las infracciones muy graves podrán llevar aparejadas, además, la imposición accesoria de suspensión, por plazo de un año y un día a tres años, de los beneficios de la inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas y, en su caso, de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
4. Las infracciones tipificadas en el artículo 55 letras b), e), f) y h) cuando sean muy graves y el infractor sea reincidente, podrán llevar aparejada la accesoria de disolución de la institución.
5. La gradación de las multas deberá considerar las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran, así como la existencia de intencionalidad y la naturaleza o importancia del daño o perjuicio causado.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-59