Título TÍTULO VI
Art. 53
En vigor desde 7 nov 2007
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de museos y colecciones museográficas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.
2. Las normas de desarrollo de la presente Ley podrán introducir especificaciones o graduaciones, de acuerdo con sus elementos esenciales, de los tipos infractores y de las sanciones regulados en el presente título, sin que aquéllas puedan, en ningún caso, afectar a la naturaleza o a los límites de las sanciones establecidas en esta ley.
3. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen específico de protección otorgado a los bienes culturales o naturales por la legislación general de patrimonio histórico, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-53