Título TÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 7 nov 2007
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, podrá ejercer derechos de tanteo y retracto en los casos de enajenación onerosa total o parcial de los fondos de los museos y colecciones museográficas de Andalucía. 2. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se ajustará a lo regulado en la legislación general de patrimonio histórico de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-49

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