Título TÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 7 nov 2007
1. Se considerarán de interés social, a efectos de su expropiación forzosa, los bienes que deban integrarse en los fondos de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica. 2. Se considerarán asimismo de utilidad pública los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-51

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