Título TÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 17 feb 2024
1. Quedarán sometidos al régimen que la legislación de patrimonio histórico establece para los bienes de interés cultural los bienes integrantes de la Colección Museística de Andalucía, así como cualesquiera otros fondos museísticos custodiados en los museos y colecciones museográficas de titularidad de la Comunidad Autónoma y los inmuebles destinados a la instalación de dichas instituciones.
2. Los fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, no comprendidos en el apartado anterior, quedarán sometidos al régimen de los bienes de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Se modifica el apartado 2 por el art. 111.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-50