Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 7 nov 2007
Los fondos documentales y bibliográficos de los museos y colecciones museográficas estarán sujetos a la legislación que sea aplicable, en cada caso, sobre patrimonio documental y bibliográfico andaluz, archivos, bibliotecas y centros de documentación.
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