Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 jul 2007
En la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia figurarán los recursos económicos provenientes de los acuerdos con otras administraciones para el desarrollo, por parte de la Policía de Galicia, de las funciones y servicios que viniesen desarrollando o fuesen competencia de aquéllas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/06/13/8#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil