Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 jul 2007
En la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia figurarán los recursos económicos provenientes de los acuerdos con otras administraciones para el desarrollo, por parte de la Policía de Galicia, de las funciones y servicios que viniesen desarrollando o fuesen competencia de aquéllas.
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