Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 90

En vigor desde 12 jul 2007
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente y habrá de regirse, en todo caso, por los principios de sumariedad y celeridad, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión. 2. La sanción por faltas leves podrá imponerse sin más trámites que la audiencia del interesado.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-90

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