Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia que se hallasen en la situación de activo en la misma en el momento de la entrada en vigor de la presente ley podrán acceder, por la modalidad de concurso de méritos, a la escala o categoría inmediatamente superior, en función de las vacantes que pudieran producirse, siempre que cumplan los requisitos de titulación que, para cada escala y categoría, se contemplan en el artículo 29 de la presente ley. 2. A tales efectos, en el supuesto de carecer de la titulación exigida, podrá dispensárseles de dicho requisito, por esta única vez y sólo a los efectos de facilitar el acceso a la promoción.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#disposicion-transitoria-segunda

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