Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 12 jul 2007
1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiese comenzado.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-88