Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
29 / 50En vigor desde 23 jun 2006
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears dotará al Consorcio de Transportes de Mallorca con una aportación inicial y suficiente para llevar a cabo los objetivos y la finalidad del Consorcio.
2. Si el Ayuntamiento de Palma se integra en el Consorcio, dotará al mismo con la aportación inicial en la proporción y en la cuantía que acuerden el pleno del Ayuntamiento y el Consejo de Administración del Consorcio.
3. Las administraciones y entidades públicas o privadas que se incorporen al Consorcio harán, en su caso, una aportación económica inicial acordada entre el Consorcio y las entidades incorporadas, a la firma de su adhesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-26