Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 14 dic 2024
1. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores de transporte público regular de viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado que presten servicios regulares de viajeros.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Operadores vendrán determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Se modifica el título y el apartado 1 por el .7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3 Se modifica el título y el apartado 1 por el .7 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-22