Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 19 nov 2006
El voluntariado tendrá como fines generales:
a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.
b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa.
e) Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-4