Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 7 jul 2017
En el marco de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá: a) Realizar actuaciones en investigación, experimentación, difusión y análisis para la orientación y la mejora de la calidad en materias de viticultura, enología y en general de productos agroalimentarios. b) Realizar las actuaciones administrativas para el reconocimiento o extinción, en su caso, por la Consejería de Agricultura y Ganadería de los distintos niveles de protección de los vinos y en general de todas la figuras de calidad agroalimentaria. c) (Suprimida). d) Aprobar los Pliegos de Etiquetado facultativo, así como la emisión del informe sobre el Reglamento de uso de las Marcas de Garantía. e) Vigilar, inspeccionar y controlar los órganos de gestión así como los órganos de control de naturaleza pública previstos en esta ley, y las entidades independientes de certificación e inspección a los efectos establecidos en el artículo 118 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007. f) Vigilar, inspeccionar y controlar los Consejos Reguladores de las figuras de calidad de productos agroalimentarios, el Consejo de Agricultura Ecológica, las entidades independientes de certificación e inspección a los efectos establecidos en el artículo 36 del reglamento (UE) n.º 1151/2012, y a las Asociaciones gestoras de Marcas de Garantía, y de Artesanía Alimentaria y a los distintos gestores de Pliegos de Etiquetado facultativo. g) Impulsar la promoción de los Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los v.c.p.r.d., de las figuras de calidad agroalimentaria, y de los productos agrarios y alimentarios de Castilla y León, incluida la Artesanía Alimentaria. h) Proponer la autorización, la modificación, o la suspensión temporal o definitiva de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d. i) Llevar los registros de entidades de certificación y de entidades de inspección de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de v.c.p.r.d. y de productos agroalimentarios de Castilla y León. j) Ejercer en su caso, en cuanto organismo público de control, como entidad de certificación de los v.c.p.r.d. y de las figuras de calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León para las que además podrá ejercer como entidad de inspección. k) Participar financieramente en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad incluidas las Marcas de Garantía y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. l) Organizar e impartir cursos de difusión, especialización y de reciclaje de técnicos y profesionales en materia de viticultura, enología y productos agroalimentarios, así como colaborar en estas materias con las universidades y otros centros de investigación. m) Actuar como órgano de coordinación, y asesoramiento de los Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los v.c.p.r.d. y de las figuras de calidad de productos agroalimentarios de Castilla y León. n) Colaborar con los sectores económicos y sociales en las materias relacionadas con la calidad agroalimentaria. o) Realizar las actuaciones que, en materia agroalimentaria, determine la Consejería de Agricultura y Ganadería. p) Incoar y tramitar expedientes sancionadores relacionados con las materias a que se refieren las letras anteriores. Se suprime la letra c) por la disposición final 12.8 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifican las letras e) y f) por la disposición final 1.14 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera .

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Pro

eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-41

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