Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las ayudas

Art. 51

En vigor desde 12 dic 2002
La conselleria competente en materia de agricultura, sin perjuicio de las ayudas que destinará a la modernización de las explotaciones agrarias cuyos titulares fueren agricultores profesionales y de las explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, fomentará la constitución de agrupaciones y la concentración de parcelas en los términos establecidos en los artículos anteriores, disponiendo reglamentariamente ayudas tendentes: a) A la adecuación de las necesidades de la explotación agraria, que sus titulares deciden cultivar en común, mediante las inversiones necesarias para poner en cultivo la superficie concentrada y modernizar adecuadamente la explotación. b) A la dotación de medios y maquinaria necesarios para el cultivo en común y para la mejora de las explotaciones que, en las condiciones expresadas en los artículos anteriores, así lo soliciten. c) A la renovación y mejora de bienes y equipamiento de las explotaciones agrarias. d) A la inversión tecnológica y medioambiental conexa al proceso productivo y al aprovechamiento de los recursos naturales. e) A la diversificación de la actividad y al fomento del proceso de comercialización de los productos agrarios. f) A la consolidación y modernización de los sistemas de riego existentes. g) A la facilitación de los procesos de mecanización agraria. h) A la dotación de las infraestructuras productivas adecuadas. i) A la promoción de la calidad alimentaria de los productos de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-51

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