Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª De la concentración y agrupación de explotaciones

Art. 48

En vigor desde 12 dic 2002
Los titulares de explotaciones que concentren parcelas dispersas de su titularidad, de tal modo que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria, podrán acogerse a las ayudas de adquisición de tierras contempladas en la normativa de desarrollo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. De igual modo podrán acogerse a los incentivos económicos que para la permuta y venta voluntaria de fincas se establecen en el presente capítulo.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-48

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