Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 3.ª De las ayudas
Art. 51
51 / 68En vigor desde 12 dic 2002
La conselleria competente en materia de agricultura, sin perjuicio de las ayudas que destinará a la modernización de las explotaciones agrarias cuyos titulares fueren agricultores profesionales y de las explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, fomentará la constitución de agrupaciones y la concentración de parcelas en los términos establecidos en los artículos anteriores, disponiendo reglamentariamente ayudas tendentes:
a) A la adecuación de las necesidades de la explotación agraria, que sus titulares deciden cultivar en común, mediante las inversiones necesarias para poner en cultivo la superficie concentrada y modernizar adecuadamente la explotación.
b) A la dotación de medios y maquinaria necesarios para el cultivo en común y para la mejora de las explotaciones que, en las condiciones expresadas en los artículos anteriores, así lo soliciten.
c) A la renovación y mejora de bienes y equipamiento de las explotaciones agrarias.
d) A la inversión tecnológica y medioambiental conexa al proceso productivo y al aprovechamiento de los recursos naturales.
e) A la diversificación de la actividad y al fomento del proceso de comercialización de los productos agrarios.
f) A la consolidación y modernización de los sistemas de riego existentes.
g) A la facilitación de los procesos de mecanización agraria.
h) A la dotación de las infraestructuras productivas adecuadas.
i) A la promoción de la calidad alimentaria de los productos de la Comunidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-51