Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las ayudas

Art. 51

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En vigor desde 12 dic 2002
La conselleria competente en materia de agricultura, sin perjuicio de las ayudas que destinará a la modernización de las explotaciones agrarias cuyos titulares fueren agricultores profesionales y de las explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, fomentará la constitución de agrupaciones y la concentración de parcelas en los términos establecidos en los artículos anteriores, disponiendo reglamentariamente ayudas tendentes: a) A la adecuación de las necesidades de la explotación agraria, que sus titulares deciden cultivar en común, mediante las inversiones necesarias para poner en cultivo la superficie concentrada y modernizar adecuadamente la explotación. b) A la dotación de medios y maquinaria necesarios para el cultivo en común y para la mejora de las explotaciones que, en las condiciones expresadas en los artículos anteriores, así lo soliciten. c) A la renovación y mejora de bienes y equipamiento de las explotaciones agrarias. d) A la inversión tecnológica y medioambiental conexa al proceso productivo y al aprovechamiento de los recursos naturales. e) A la diversificación de la actividad y al fomento del proceso de comercialización de los productos agrarios. f) A la consolidación y modernización de los sistemas de riego existentes. g) A la facilitación de los procesos de mecanización agraria. h) A la dotación de las infraestructuras productivas adecuadas. i) A la promoción de la calidad alimentaria de los productos de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-51