Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 jun 2022
Las referencias que se hacen en esta ley o en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se entenderán realizadas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA). Se modifica por el .9 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se añade por el .9 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1

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Pro

BORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-septima