Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 30 ene 2003
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para adaptar el anexo de la presente Ley a las determinaciones que resulten de la normativa básica estatal o de la Unión Europea.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-final-cuarta

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