Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 ene 2003
En el plazo máximo de un año, la Consellería de Medio Ambiente dictará las normas necesarias para estructurar y regular la gestión y el funcionamiento de la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia.
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