Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 ene 2003
La Consellería de Medio Ambiente elaborará en el plazo de dos años el inventario de las fuentes de emisión, conforme a lo establecido en el artículo 17.
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