Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 30 ene 2003
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#disposicion-final-sexta

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